Política Pública de Protección a Moradores

Hechos de protección y hechos de reconocimiento

Hechos de reconocimiento:  son compensaciones de tipo económico que están dividas en dos tipos:

•    Daño emergente: es un reconocimiento económico por los gastos en que se incurra por la adquisición del inmueble teniendo en cuenta que este se da para la construcción de un proyecto de interés público. Estos pueden ser el avalúo comercial como pago de la propiedad, gastos de trámites legales por venta y compra del inmueble, desconexión de servicios públicos, impuesto predial, entre otros, según lo dicta la política pública de protección a moradores

•    Lucro cesante: es la ganancia e ingreso que se deja de percibir como consecuencia de la adquisición y que se reconoce por un tiempo determinado de hasta seis meses mientras la persona normaliza su actividad económica. Este lucro cesante puede ser a economía formal y no formal y también perjuicios derivados de la terminación de un contrato vigente

Hechos de protección:  son los que se satisfacen por medio de estrategias y acciones  que deberán ser identificadas y desarrolladas en el plan de gestión social o el plan de reasentamiento, con el apoyo de la oferta institucional.

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